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LIBERTAD DE CONCIENCIA





El derecho de libertad de conciencia es el derecho fundamental básico de los sistemas democráticos. El resto de derechos fundamentales de la persona se sustentan en él.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, las dos primeras acepciones para Conciencia son:

1. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.
2. Conocimiento interior del bien y del mal.

El ser humano es único y diverso a los demás. Su conciencia es su último reducto cuando lo despojan de todo lo demás. Forma parte de la dignidad humana, la cual, según explica el Tribunal Constitucional (STC 53/1985, 11 de abril, fundamento jurídico 8), es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás.

La libertad de conciencia es un fenómeno inicialmente interno que, cuando voluntaria o involuntariamente se exterioriza, alcanza relevancia jurídica y que exige una actitud de respeto por parte de los demás, y de defensa, respeto y promoción por parte del Derecho.

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